- 1. Hacia una justicia intercultural
- 2. La concepción andina de la justicia
- 2.1. El reconocimiento
- 2.2. La reparación
- 2.3. La promesa
- 3. Quiénes intervienen en la resolución de los conflictos
- 4. Los obstáculos sociales y culturales a la propuesta de la justicia intercultural
- 5. Los cambios en el poder judicial
- 6. La crisis de las universidades públicas
- 7. La práctica docente vista por los estudiantes
- 8. Los retos de diálogo intercultural propios del derecho
1. Hacia una justicia intercultural
1Hacer justicia, desde el punto de vista andino, es restablecer vínculos. Esa es la principal conclusión a la que llegó un equipo de investigación de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) al término de su trabajo con estudiantes y docentes de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga (universidad nacional ubicada en Ayacucho, a media distancia entre Cusco y Lima). Desde un estudio de casos trabajados con estudiantes y docentes, se logró poner a la luz los tres principios centrales de la justicia tal como se entiende y se practica en la región. Así, para que haya justicia, (1) el causante del agravio tiene que reconocer el hecho, (2) tiene que haber reparación y (3) debe prometerse de que no volverá a suceder. De ese modo, la justicia no es consecuencia de la aplicación ciega de la ley, impuesta desde el Estado, sino forma parte de un proceso de reconciliación en el que participan las personas cercanas – la comunidad – porque cualquier agravio repercute en los vínculos entre todos, los mismos que son imprescindibles en las comunidades campesinas o en los pequeños pueblos donde la interdependencia entre familiares y vecinos es fundamental para la vida social y económica.
2Esta manera de entender la justicia choca con una comprensión legalista, esto es con una interpretación del derecho como imposición de la ley en su formalidad, abstracción e impersonalidad, por encima de la búsqueda de la justicia. Siendo fundamental la formalidad en el derecho moderno, el espíritu de la ley – que coincide con la búsqueda de la justicia – debe prevalecer sobre la formalidad de la letra. En el Perú y en América Latina, en cambio, ha prevalecido una comprensión legalista de la ley que se centra en la forma sin evaluar siempre las consecuencias de su aplicación en situaciones concretas. Esta interpretación positivista del derecho prevalece aún demasiado en la docencia en muchas facultades de derecho en el Perú.
3Un enfoque tan cerrado del derecho da muy pocas posibilidades para el diálogo con la justicia tal como la entienden y practican muchos en las comunidades andinas donde, a la forma abstracta y general de la ley, se prefiere una práctica no escrita centrada en casos particulares. La justicia tradicional andina no es, sin embargo, incompatible con el derecho moderno en tanto este se abre recientemente a importantes alternativas para acercar la necesaria formalidad con una visión de la justicia vinculada a la restauración del vínculo social, como es el caso particularmente de la justicia restaurativa que, al centrarse en la restauración de los vínculos sociales, coincide con un principio básico del derecho andino y abre así nuevas pistas para el encuentro intercultural en países pluriculturales como es, entre muchos otros, el Perú.
4Esta coincidencia básica muestra que la búsqueda de una justicia intercultural no se orienta de ninguna manera a la vuelta al pasado (no es una perspectiva “ancestralista”), pues se busca restaurar los vínculos sociales en las condiciones de la sociedad actual, con toda su complejidad en tanto producto de una larga historia de transformación y de apropiación de múltiples elementos externos, tanto de la cultura hegemónica como de otras culturas. El enfoque de la justicia intercultural busca, por ello, acercar puntos de vista o formas de conocimiento distintos desde el aprendizaje mutuo. Por ello requiere mucha investigación empírica y teórica así como mucho debate encaminado a esclarecer puntos de vista.
5Y, dado que la justicia intercultural busca restaurar vínculos, está íntimamente vinculada al bienestar, la “vida buena” o el desarrollo humano. Más allá del debate sobre el sentido preciso de cada uno de estos términos, los tres suponen la existencia de relaciones buenas entre los miembros del grupo o de la comunidad que procuran una sensación de paz y tranquilidad.
6La región de Ayacucho, donde se realizó el trabajo, fue una de las que sufrieron mucho con el desarrollo del conflicto armado interno desatado por Sendero Luminoso. Una de las consecuencias fue la desconfianza radical que a menudo se extendió entre los propios parientes o vecinos de una misma comunidad o pueblo. El restaurar vínculos constituye entonces a la vez una manera de hacer justicia y el restablecimiento de condiciones elementales para el bienestar de todos.
7En la búsqueda por promover una justicia intercultural que ponga en el centro el bienestar emocional de las personas y de los grupos sociales, nos interesó trabajar con la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga – UNSCH – por ser una de las universidades públicas del país que cuentan con muchos estudiantes y docentes de origen rural andino cercanos a antiguos conocimientos y prácticas culturales, aunque no siempre saquen provecho de ese legado cultural en la docencia y en la investigación.
8Desde una perspectiva interdisciplinaria, buscamos conocer las dificultades y posibilidades para integrar dentro de la formación universitaria conocimientos y prácticas de la cultura andina en el campo del establecimiento de la justicia y del bienestar entendido como una convivencia social en la que se sabe trabajar los conflictos. Para ello, se trabajó en talleres intensivos con docentes y estudiantes de esa universidad con el objetivo de recuperar la memoria de hechos y procedimientos que señalan su importancia y validez actuales como conocimientos.
2. La concepción andina de la justicia1
9La noción de justicia está estrechamente relacionada con la recuperación de la tranquilidad en la vida de una sociedad basada en la producción agro-ganadera mediante el restablecimiento de los vínculos sociales entre parientes y vecinos que se necesitan mutuamente.
10En este contexto cualquier acción que produzca un daño a una persona cercana – usualmente vecino o pariente – corre el riesgo de interrumpir interacciones que son vitales para todos. Por ejemplo el daño producido por un animal doméstico, como una oveja, que invade el cultivo de un vecino, al afectar la producción de este afecta también las relaciones con él y, más allá, afecta el conjunto de relaciones sociales en la comunidad.
11Cuando se logra recuperar la pérdida ocasionada por otros se soluciona el conflicto, se recupera el bienestar y se ha hecho justicia; se está reconociendo a la persona como parte de una sociedad, del grupo humano de pertenencia. Cuando no sucede se instala un sentimiento de injusticia y se viven las consecuencias del desequilibrio causado por el hecho en cuestión.
12En la resolución de conflictos hemos encontrado que el sentimiento de justicia o de recuperación del bienestar pasa por la ejecución de tres acciones: reconocimiento del hecho, reparación del daño y promesa de que no va a volver a suceder. Su cumplimiento permitirá a la persona recuperar el control de la organización de su subsistencia y con ello la convivencia comunal que fue puesta en riesgo por ese suceso.
13No son condiciones de secuencia temporal rígida sino más bien son acciones que están presentes permanente y constantemente y regularán la vida familiar y comunal como un deber ser culturalmente aprendido. Pueden variar en orden, prioridad, simultaneidad y relatividad según sea el caso y he allí su compleja efectividad. También se puede no estar de acuerdo con la decisión y corresponderá al mediador llegar a un acuerdo, que dependerá del grado de legitimidad y reconocimiento que le otorguen las partes involucradas.
14Sin embargo los tres componentes, reconocimiento, reparación y promesa, serán reconocibles en algún momento de los procedimientos que se sigan y, en Ayacucho, estará relacionado con la proporción en la que el pueblo haya sido afectado por la violencia armada ya que de ello depende la mayor o menor prevalencia de sus autoridades y por lo tanto de la memoria que quede sobre las prácticas tradicionales de resolución de conflictos
15El reconocimiento es el un gran paso en la resolución de conflictos aunque no necesariamente tendrá que ser el primero, pues depende del caso y las circunstancias. La persona agraviante acepta que ella, su familia o sus animales han ocasionado una situación que daña a otra. Involucra la consciencia ética de aceptación y la voluntad de reparación.
16La acción involucra también determinados procedimientos o formas de hacerlo como el comer o invitar algo que satisfaga a la persona afectada y le haga recuperar el buen ánimo de confianza con su par.
2.1. El reconocimiento
17El reconocimiento viene de la aceptación del daño producido aunque no haya sido intencional como sucede en la invasión de cultivos por animales en el pastoreo. El reconocimiento también es importante para la recuperación de la convivencia en casos de infidelidad,
18El reconocimiento es la confirmación del daño material o inmaterial causado a la persona y todo el desequilibrio que acarrea. Por ejemplo, en caso de infidelidad en una sociedad rural en la que todos son parientes o vecinos cercanos, no solamente está en juego la ofensa moral y emocional sino el no poder contar con la participación de la esposa en la organización de su vida familiar y comunal, así como también enemistarse con el agraviante, lo que impedirá el trabajo de cooperación efectiva y, de igual manera, sentir el desprestigio frente al resto de la comunidad quienes, según los lazos familiares, se sentirán más identificados con una parte o la otra.
19Con el reconocimiento se está dando importancia a la persona afectada, no solo a sus bienes dañados, sino también a sus sentimientos para que los vínculos no se rompan o se restablezcan. Si no sucede, se mantienen los rencores durante años y se pueden transmitir a las siguientes generaciones.
20El sentido de palabra reparación en quechua es el de restituir, devolver a un estado anterior, porque lo sucedido significa una pérdida importante para la persona, su familia y las relaciones con su entorno y comunidad. Todos factores muy importantes para la restauración de vínculos.
21Lo dañado que puede ser algo material, pero también inmaterial como la confianza, el honor, el respeto a la familia. El acuerdo de reparación involucra la aceptación de ambas partes para lo cual la constatación de daño causado es un momento muy importante. Por ejemplo, en el caso de que un animal haya afectado el cultivo de una persona, van al lugar y verifican en qué grado ha sido afectado. Rn ese caso, la exactitud en el cálculo del daño es muy importante para determinar la reparación con el consenso y acuerdo entre las partes.
2.2. La reparación
22El acuerdo de reparación representa el primer paso para la restauración del vínculo que sólo se hará efectiva cuando la devolución se realice y el daño finalmente se ha reparado. Hasta que esto no suceda, si bien la actitud de reconocimiento y compromiso de reparación es aceptada, la persona afectada no quedará satisfecha.
23Cuando el daño no ha sido material pero si está relacionado con la organización de la producción familiar, como en el caso de infidelidad conyugal, la reparación puede involucrar recibir un castigo físico y una sanción moral y social, como en casos de infidelidad. Al ser público, el castigo implica una sanción social que es parte de la reparación y ofrece mayor garantía de que el hecho no se volverá a repetir.
2.3. La promesa
24Más allá de la reparación, es también importante la promesa de que no volverá a suceder. Es el equivalente a una declaración de buena intención que se menciona como parte de los procedimientos de resolución de conflictos, sin embargo es la menos explícita o la que aparece como menos demandada ante la constatación de las dificultades para cumplirla dadas las pocas posibilidades de garantizar que efectivamente no vuelva a suceder la misma situación.
25Aun así cuando se acuerda la reparación del daño causado, se cumple con hacer la promesa que completa los requisitos de satisfacción que permitan restaurar el vínculo. La intención de cumplir con la promesa existe aunque no siempre se termina por cumplir.
3. Quiénes intervienen en la resolución de los conflictos
26Un conflicto local en medio rural andino puede resolverse de modo rápido cuando el responsable del daño reconoce el hecho y acepta reparar. Pueden entonces llegar a un acuerdo sobre el monto y las modalidades de la reparación. Esto sucede así para mantener los vínculos de buena vecindad y la posibilidad de seguir contando con el respaldo mutuo.
27Si esta resolución con trato directo es difícil, se puede recurrir a uno o varios miembros de la familia en quienes ambas partes reconozcan autoridad y legitimidad así como las habilidades para interceder positivamente. Se trata normalmente de personas mayores, y mejor si es familiar de ambas partes (por ejemplo un abuelo o tío).
28Cuando no es posible un acuerdo por ninguna de estas dos vías, se puede recurrir a las autoridades comunales para alcanzar justicia. En esos casos, el conflicto supera el ámbito meramente familiar y las autoridades comunales intervendrán para verificar los hechos y buscar un acuerdo para la reparación. En estos casos, la presión social se hace más fuerte para lograr un acuerdo. Más allá está la asamblea comunal, en el caso que las autoridades comunales no logren resolver el conflicto.
29Cuando un conflicto individual o familiar no se soluciona con estas prácticas comunales, se puede mantener latente durante mucho tiempo porque la gente prefiere mantener la incertidumbre y el malestar antes que acudir a la justicia ordinaria. Tienen en efecto la experiencia de que en la justicia ordinaria una de las partes se verá afectada definitivamente y se perderá así toda posibilidad de acuerdo común y de justicia que beneficie a todos con el restablecimiento de los vínculos. Parece mejor mantener cierto nivel de rencores, pero sin ruptura definitiva, que una solución que pueda ser traumática para la unidad familiar y vecinal.
30Existe en efecto la percepción de que la justicia formal tiene la autoridad y el poder para dictaminar una solución aunque no son de todas justas para una de ellas, es decir que una de las partes perderá toda posibilidad de justicia no sólo porque lo ideal en la solución de un conflicto es el acuerdo y satisfacción de ambas a través del reconocimiento, reparación y promesa, sino que también se perderá toda posibilidad de que puedan surgir nuevas situaciones que produzcan acuerdos temporales o soluciones parciales que permitan a ambas partes hacer uso del espacio en conflicto en beneficio propio.
31Sin embargo, la incertidumbre por la postergación de la resolución del conflicto implica el riesgo de una escalada que puede llegar a la agresión física, situación que aumenta las posibilidades de que una de las partes decida recurrir a la justicia ordinaria para que su situación sea escuchada a pesar de la incertidumbre de que no sea plenamente comprendida.
4. Los obstáculos sociales y culturales a la propuesta de la justicia intercultural
32En el Perú, la discriminación étnica y social sigue siendo un problema grave que tiene raíces históricas antiguas no fáciles de superar. El desarrollo de una economía y una sociedad modernas exigen enfrentar esta situación con mucha fuerza para lograr la efectiva ciudadanía de todos y todas respetando y valorando las diferencias de orígenes culturales.
33La Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga se enorgullece de una larga tradición universitaria iniciada en el periodo colonial. A la vez, es producto de una novedosa visión del desarrollo cuando reabre sus puertas a fines de los años 50 del siglo XX, en el marco de una visión optimista que hace de la educación universitaria un importante motor de cambio y progreso para la región.
34Sin embargo, hasta nuestros días persiste una discriminación hacia los estudiantes quechuahablantes provenientes de comunidades rurales. Es el producto de la larga historia de relaciones conflictivas y de subordinación de unos por otros, entre herederos de los pueblos originarios y de los conquistadores. Huamanga fue uno de los centros importantes del dominio colonial, lo que vuelve tal vez más difícil la transformación de estas relaciones y de los prejuicios que, de generación en generación, se han ido reproduciendo. En momentos en que el país y la región están caminando hacia formas más modernas y ciudadanas de relaciones, y cuando ya desapareció el antiguo sistema terrateniente, hace falta combatir en sus raíces todas las formas de discriminación que siguen demasiado vivas, tal como lo constatamos en el libro Caminos de interculturalidad (Programa Hatun Ñan 2011) y como lo dijeron también los participantes en los talleres realizados en el marco de la investigación. Ahí va un ejemplo:
35Otro de los casos que hemos hablado es el trato discriminatorio desde el ingreso a las instituciones y esto hasta de los porteros por ejemplo en el caso de las mujeres, en caso de violencia a la gente que va porque está mal vestido, por el mal olor, qué sé yo, se les hace eso. TDE4 060914
36El conflicto armado interno, además, contribuyó a acelerar un proceso de desestructuración de antiguas formas de relación y de manejo de los conflictos en las zonas rurales.
37Ayacucho ha sido durante casi dos décadas golpeada por la violencia terrorista, por la violencia política y […] tal vez tienen mayores dificultades para trabajar el tema de justicia en sus comunidades si es que no entendemos que eso tiene que ver con el contexto de violencia. TDE4 060914
38Frente a esta situación, las propuestas surgidas en los talleres se orientan sobre todo hacia una perspectiva educativa: hay que capacitar. En particular, se destaca la importancia de valorar el quechua y que la universidad promueva su estudio dado que muchos ya le están dando importancia.
39Una limitación es que no se está implementando el plan de estudio, el dictado de los cursos de quechua intensivo. TDE4 060914
40En el tema de justicia, es fundamental lograr la legitimación de la justicia comunal.
41Se trata también de legitimar el sistema de justicia comunal, no se legitima, no se valora. TDE4 060914
42La respuesta en términos educativos, siendo importante, parece sin embargo insuficiente. Expresa un orgullo regional por la cultura y la lengua, sin duda muy positivo, que constituye un importante punto de apoyo para cualquier cambio. Sobre esa base hace falta una reflexión más profunda que revele la tensión entre dos orientaciones. Por un lado existe un anhelo muy poderoso hacia una integración al mundo moderno tal como está, sin mayor crítica del modelo de universidad ni del tipo de profesionales que esta viene produciendo; pero, por otro lado, también es fuerte la conciencia de la importancia de recoger la tradición y la cultura propias aun cuando en general no se sepa cómo hacerlo.
43En este doble proceso, las personas parecen escindidas entre dos actitudes contradictorias y se dejan llevar fácilmente por la corriente hegemónica que las lleva a ignorar en la práctica los conocimientos de la región a favor de los que vienen de fuera. Nótese que, cuando se habla en forma positiva del sistema de justicia comunal, es para “valorarlo”, pero no necesariamente para entrar en diálogo con él. Y mucho menos para dialogar con los estudiantes en tanto portadores de prácticas comunales.
44En estas condiciones, no logra perfilarse una perspectiva intercultural que permitiera procesar un diálogo que pueda integrar en una perspectiva más amplia los conocimientos provenientes de ambos horizontes culturales. El resultado es la frecuencia de actitudes ambiguas o aparentemente inconsecuentes: se proclama la importancia de la identidad cultural de la región a la vez que se deja el quechua en beneficio del inglés y se desprecia los conocimientos de las personas mayores en el campo, pues la universidad se ve como una institución que debe romper con la supuesta ignorancia de la gente común. Y no hay investigación sobre estas prácticas. Observamos entonces a estudiantes sin aliciente para investigar sobre su propia cultura que dejan lo que aprendieron en sus familias para aprender un nuevo lenguaje – el lenguaje “profesional” – en ruptura con el lenguaje de sus familias (y esto no se refiere solo al abandono del quechua, sino también a la adquisición de un lenguaje técnico especializado que tiende a alejarlos más de sus orígenes). Es bueno que los estudiantes aprendan inglés y logren expresarse en un lenguaje más preciso, pero esto se da a costa de perder el contacto con conocimientos importantes que han permitido la vida y la reproducción social en los andes.
45Para avanzar en esta discusión, precisemos que se superponen aquí dos grandes problemas: la discriminación social hacia los estudiantes quechuahablantes y de origen rural, con la correspondiente actitud de miembros del personal administrativo y docente hacia ellos; y la crisis de las universidades públicas en el país. Pero, antes de entrar a estos problemas, veamos brevemente qué sucede con el poder judicial.
5. Los cambios en el poder judicial
46En diciembre del 2013, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Protocolo de coordinación entre Sistemas de Justicia” y el “Protocolo de Actuación en Procesos Judiciales que involucren a Comuneros y Ronderos”.
47El primer documento recuerda la decisión del Poder Judicial de “promover y consolidar un sistema de justicia intercultural que responda a la realidad pluriétnica y cultural de nuestro país”. Esta voluntad se expresa, entre otras cosas, en la ampliación “del mandato de la ONAJUP y de sus oficinas desconcentradas para que ‘desarrollen las coordinaciones respectivas entre la jurisdicción estatal, comunal y ronderil’” (Poder Judicial del Perú 2013a: 7). Como consecuencia, la ONAJUP, en su nuevo reglamento, recibe el nombre de “Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y a la Justicia Indígena”. Ambos documentos desarrollan profusamente las bases históricas y normativas – incluyendo el enfoque del derecho comparado - que justifican el desarrollo de esta perspectiva de justicia intercultural y señalan con claridad los objetivos, principios y procedimientos a utilizarse. No se está, entonces, en una etapa inicial del proceso.
48En uno de los talleres realizados, el representante de ONAJUP, Dr. Fernando Meza, precisó el sentido de la justicia intercultural en términos operativos para su institución:
49La justicia intercultural para el poder judicial es el espacio en el cual los sistemas de justicia en un país con diversidad cultural se encuentran y establecen relaciones de coordinación y cooperación en un nivel de igualdad y de respeto. Eso entendemos nosotros por justicia intercultural. TDE4 060914
50Así, esa dependencia del poder judicial está empujando fuertemente el proceso de desarrollo de una justicia intercultural. Y, a la vez, es natural que este proceso encuentre resistencias o que haya opiniones diversas sobre su manera de desarrollarlo.
51Así por ejemplo, en el taller mencionado, quedaron evidentes las reticencias del fiscal titular de Ayacucho, en particular con respecto a la importancia de la utilización del quechua tal como lo habían estado comentando los grupos de trabajo.
52[…] la experiencia que yo tengo después de haber recorrido muchas veces todo estos lugares que forman parte de nuestro distrito judicial fiscal es que no existe una sola comunidad donde encontremos a una sola persona que solamente hable quechua y que no sepa el castellano. […]TDE4 060914
53Desde luego, muchos son bilingües en Ayacucho, pero pocos tienen un manejo óptimo de ambas lenguas. Y en el medio rural son muchos y muchas quienes apenas entienden cosas elementales. El mismo fiscal, además, reconoce la necesidad de intérpretes:
54El tema de los intérpretes que se ha mencionado que ha sido materia ya de tantos estudios por lo menos de 30 o 40 años seguimos con lo mismo, no se tiene intérpretes, que hemos solicitado independientemente casi todos los magistrados y administrativos saben quechua y dominan muy bien pero independientemente de ello cuando necesitan intérpretes hasta un interno del establecimiento de Yanamilla de Ayacucho ha tenido que venir juramentar para ello que otra vez ha tenido que ser un conductor ya en fin, no existe, no hay presupuesto, es lo que nos dice. TDE4 060914
55Por lo demás, la cuestión de los intérpretes expresa un elemental respeto a las persona para permitirles que al menos comprendan lo que está sucediendo en el juicio. Pero el intérprete no resuelve el problema de fondo cuando se utiliza sin poner en cuestión la manera cómo el derecho formal enfrenta los hechos conflictivos en el campo.
56Para implementar una reforma de la importancia que plantea el ONAJUP, se requieren muchas voluntades y claridad en los liderazgos nacionales y regionales. Vemos, sin embargo aquí, que más aparecen las dudas que la convicción de avanzar en el camino intercultural. Estas dudas presentes en el poder judicial regional sin duda repercuten en la manera cómo se concibe y enseña el derecho en la universidad.
6. La crisis de las universidades públicas
57Las universidades públicas están en crisis en el Perú. Sus estudiantes y el país entero se merecen un examen crítico y no complaciente, pues un buen diagnóstico es indispensable para la búsqueda de soluciones. Existe consenso de la necesidad de cambio y, pese a sus debilidades, la ley actual apunta a ello.
58La autonomía universitaria es un principio irrenunciable porque ofrece un espacio de pensamiento crítico libre que no esté sometido – al menos directamente – a presiones políticas o sociales. Dicho esto, se requieren muchas precisiones sobre las condiciones para el ejercicio exitoso y legítimo de esa autonomía. Señalaremos aquí dos aspectos entre muchos otros. En primer lugar, esta libertad no se desarrolla al margen de la realidad social y cultural en la que los actores se encuentran involucrado. Ningún docente o investigador escapa, en ese sentido, al ambiente de su tiempo ni a los intereses y deseos de los grupos sociales a los que pertenece. La libertad de cátedra, sin embargo, le garantiza hablar y escribir sin temor a ser sancionado, especialmente si revisa críticamente las opiniones de quienes tienen poder. Esto, claro está, no elimina las naturales tensiones vinculadas a debates que se producen en la academia.
59En segundo lugar, es importante entender que, para una sana libertad de pensamiento y cátedra en la universidad, hacen falta condiciones que garanticen la seriedad de este ejercicio. Una condición indispensable es que quienes ingresan a la carrera docente tengan las condiciones mínimas para ella de acuerdo a los criterios del momento según la comunidad académica en la que no hay más árbitro que aquello en lo que se pongan de acuerdo los académicos mismos en su trato entre pares. Así, un docente en derecho debe tener los grados y títulos requeridos según el consenso de la profesión y haberlos obtenidos en una institución reconocida como tal. Idealmente, además, debe competir con otros para que se pueda elegir al que se considera el mejor candidato dentro de un concurso imparcial. Aunque existan casi siempre factores extra-académicos en el proceso de selección, es importante que esta garantice los méritos mínimos de los seleccionados. Si esto se da, las divergencias filosóficas o metodológicas pueden procesarse dentro de los propios cauces del debate académico, aunque esta es una condición mas no una garantía.
60Esta condición hace entonces posible que – pese a influencias ideológicas y políticas – la institución universitaria mantenga un buen nivel y se desarrolle en la búsqueda de una calidad cada vez mayor. Cuando la imparcialidad de la selección se resquebraja, se pierde la seriedad del proceso, de modo que el principio de autonomía termine justificando que un grupo ideológico o un grupo de interés determinado se apropien de la institución. La antigua Universidad Particular de Ayacucho (UPA) se cerró porque había caído en manos de un grupo político particular (Puka llaqta) y, durante un periodo, la propia UNSCH fue amenazada de ese copamiento por parte de Sendero Luminoso. El reclutamiento del personal académico de acuerdo a criterios de calidad reconocidos por la comunidad científica permite así una autorregulación de la universidad que contribuye a su desarrollo institucional sano.
61Se requiere, además, una universidad adaptada a los tiempos que responda a las más altas exigencia académicas y, como tal, sea un espacio central de investigación y reflexión. La universidad de Huamanga, además, de compartir los problemas de todas las universidades nacionales, sigue sufriendo aún las consecuencias de haber sido uno de los puntos de desarrollo del crecimiento de Sendero Luminoso.
62Mucho queda por hacer para que se constituya en un centro impulsor del desarrollo de la región, tal como lo pensaron quienes la volvieron a abrir a fines de los 50. Una docencia articulada con la comunidad científica nacional e internacional, a la vez que centrada en la investigación de su región sigue siendo una aspiración de muchos. Esta docencia promotora del debate crítico en diálogo con sus estudiantes, sin duda generaría grandes perspectivas para la región.
63El anhelo originario de entroncar la universidad con la región sigue siendo un objetivo por desarrollar. El contexto desarrollista en que se reabrió la UNSCH marcó el proceso sin caer en la mera importación de tecnologías externas. También hubo importantes avances hacia el recojo de prácticas andinas. Un esfuerzo muy significativo, en ese sentido, fue el Centro de Capacitación Campesina y el fundo de Allpchaka en el que se almacenaron muchas especies y variedades de plantas andinas y se realizaron también muchos trabajos de investigación en cría de ganado (vacuno primero y luego de camélidos andinos). Ese fundo fue destruido por Sendero que no podía entender este tipo de relación con la región y entendía la “ciencia” en forma totalmente metafísica, cerrada, y originada exclusivamente en los escritos de sus autores sagrados. Entre otros esfuerzos cabe mencionar también el proyecto de Sistemas de cultivos andinos que buscaba recuperar antiguas tecnologías andinas aún utilizadas en el área rural.
64Dentro de la crisis general de la universidad pública en el Perú, Humanga sufrió particularmente con el desarrollo del conflicto armado interno. Entre otras cosas, se perdió en gran medida el vínculo que siempre había existido con la comunidad académica nacional, en especial por el éxodo de los docentes venidos del exterior del Departamento. Recordemos que antes del 80, era una práctica común de las autoridades ir a Lima en busca de profesores interesados en enseñar en Ayacucho.
7. La práctica docente vista por los estudiantes
65La crisis de la universidad se puede examinar desde muchos ángulos. Uno de ellos, sin duda, es el de la manera en que los docentes se relacionan con sus estudiantes. Veamos cómo, a lo largo de los talleres realizados en el marco de la investigación, estudiantes y también docentes de Huamanga nos hablan de la práctica docente con palabras duras que suenan como reclamos hacia aquellos profesores que permanecen insensibles a las necesidades de cambio.
66Nos dicen estos estudiantes que los docentes no están interesados en la interculturalidad:
67Espero que esto de algún modo u otro les sensibilice porque nuestros docentes, la mayoría, llegan a los salones, dictan sus clases y luego se retiran, pero más allá no se comprometen por ejemplo con estos temas que son de la interculturalidad. TDE4 060914
68Los docentes tienen también, nos dicen los estudiantes, muchas carencias en su formación:
69Otra de las limitaciones vienen de la propia formación profesional […], falta de cursos que puedan ampliar algo de nuestra realidad, por ejemplo también nos decían que el curso de antropología jurídica es electiva cuando esa debe ser obligatoria y de repente agregar otros cursos más. TDE4 060914
70Los estudiantes anhelan un trato más horizontal, en el que puedan dialogar con sus docentes.
71Definitivamente la formación universitaria tendría que ser horizontal, debemos tener en cuenta que nuestros estudiantes vienen con conocimientos y saberes previos importantes. Nuestro trabajo también es sensibilizarlos, hablar con ellos en temas también importantes que tenga que ver con su superación personal. Eso me parece muy importante constantemente dialogar con ellos, hacerles entender también que ellos tiene conocimientos que puedan aplicarlo cuando sean profesionales. TD6 101114
72Les preocupa el carácter vertical de la relación y la dificultad para que se les tome en cuenta como personas, que se reconozca en ellos sus saberes previos.
73Eso es algo que a mí me preocupa y me cuestiona que hacer frente a esa verticalidad y vemos a estudiantes bien sensibles con saberes previos impresionantes, cuando uno indaga realmente es muy grande pero cuando ya ingresan al sistema van adquiriendo una situación de defensa de acoplarse a ese sistema de salud, agresivo, vertical donde ya no existe la persona, el número o el apellido. Yo veo bastante difícil de romper y veo que sea más difundidos, hay necesidad que mucho más gente entienda que es interculturalidad, porque hay mucha gente que ve a la interculturalidad como una persona que tiene los mismos derechos, que tiene y tenemos que respetarlo. TD5 111014
74El juicio de los estudiantes hacia los docentes puede ser muy duro cuando se ve la facilidad con la que desaprueban a sus estudiantes sin asumir su responsabilidad por ello.
75Pero los docentes tradicionales no se preocupan por eso y desaprueban fácilmente a sus estudiantes sin ver su propia responsabilidad. Hay docentes, estos de la vieja escuela, no sabemos qué hacer. Cien estudiantes matriculados 94 jalados y 6 aprobados, ¿es problema del estudiante o del docente? TD6 101114
76Se reclama diálogo y la posibilidad de contradecir al profesor sin perjudicarse en consecuencia con una mala nota. Se nota que el clima generado es que, cuando un estudiante ha hecho un planteamiento distinto al del profesor, el estudiante está convencido de que la mala nota que obtiene no es por su falta de capacidad, sino por la venganza del profesor.
77Quizá la universidad, lo ha tomado como una hacienda, y ellos son gamonales, y ellos… dices que esto es así, y los estudiantes dicen, no profesor esto no es así, no señor esto es así y muchas veces te quieren formar como un robot y eso está mal, muchas veces [dices:] profesor esta cosa es así y pierde en el conocimiento, cambia de tema y no te da la razón, eso está muy mal y muchas veces lo malo que los profesores son muy vengativos con sus notas, cuando le dices algo, o le dices una cosa que tú no sabes, y el profesor pierde ante sus estudiantes, tú ya fuiste porque pierdes en tus notas. […] Yo mismo he dado un examen para un 15 o 16 pero tuve 07 de nota, tampoco era justo, yo creo que el trato debe ser equitativo. Tal vez en donde que el profesor y el estudiante sean más amigos para que puedan intercambiar, eso sería mi participación. TD5 111014
78La crítica estudiantil es especialmente dura en relación a la falta de apoyo para investigar.
79Lo que lamento es que nuestros docentes no nos apoyan [en la investigación], porque muchas veces en vez de darnos la mano nos cierran puertas, nos hacen hora y hora [alargar el tiempo] para hacer una investigación o simplemente, después de haber hecho una investigación, un borrador tienes que por lo menos un año con los profesores pasártelo para que recién te digan que si está bien o tienes que hacer esto, una cosa otra cosa. TDE4 060914
80Para los estudiantes, la investigación está muy centrada en la tesis, pero en Derecho, muy pocos se titulan con tesis dado que tienen la posibilidad de hacerlo mediante la presentación de un caso judicializado. Queda muy claro que los estudiantes no sienten ningún apoyo para titularse con una tesis como resultado de una investigación.
81Creo que hay una debilidad de parte de las autoridades de la universidad misma en cuanto a incentivar a la investigación porque muchos de los estudiantes egresados quizás no pueden hacer la tesis por muchos factores, la falta de apoyo de los docentes y falta de recursos. El asesoramiento de un docente que esté ahí predispuesto para asesorar los temas que estás desarrollando porque si no hay el asesoramiento de un profesor es difícil que uno de su cuenta trabaje. TDE4 060914
82En el campo de la justicia intercultural, existe una amplia gama de posibilidades de investigación, pero la formación claramente no está dirigida a formar personas orientadas a investigar. No parece haber interés de parte de las autoridades ni dedicación o posibilidades de tiempo y recursos de parte de los docentes.
8. Los retos de diálogo intercultural propios del derecho
83El derecho tal como lo concebimos en términos académicos es de carácter universal. Sin embargo, para que tenga plena legitimidad en poblaciones de raíces culturales diferentes como las andinas, se presentan problemas que deberían ser trabajados en las universidades, especialmente en aquellas vinculadas a las regiones andinas.
84Solo a manera de propuesta inicial para el debate, propondría distinguir entre dos tipos de problemas: uno referido a la dificultad de comunicación lingüística y, más profundamente, intercultural, para que las personas entiendan la lógica de esa justicia cuando se aplica a sus casos; y otro, que apunta más a la raíz de la relación intercultural, referido al hecho de que el derecho formal maneja una lógica diferente a la que se utiliza en el campo para resolver los conflictos.
85El primer problema es bastante claro. Son varias las barreras que impiden o al menos dificultan que las personas entiendan las razones de una sentencia que se les aplique. El problema del idioma es evidente con leyes escritas en castellano que se aplican a una población quechuahablante. Pese a que, según el artículo 48° de la Constitución, el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes son lenguas oficiales en “en las zonas donde predominen”, la práctica común es que la lengua castellana se impone porque se supone que las personas ya hablan ese idioma. La barrera de la lengua es también una barrera cultural dado que la noción misma de justicia se entiende por lo menos en parte de manera diferente. Por otro lado, aun superando el problema estrictamente del idioma, para personas que tienen niveles de escolaridad limitados (y generalmente de baja calidad), resulta difícil entender el lenguaje abstracto en el que se expresa la ley, la misma que, dentro de su lógica debe referirse a asuntos generales y no particulares.
86En este primer nivel, se están haciendo esfuerzos importantes con la formación de intérpretes, cosa muy valiosa, pero que solo aborda un aspecto inicial del problema, el de la comprensión por la población de la ley escrita que le es impuesta. Sin embargo, este primer nivel elemental no siempre es comprendido por las autoridades judiciales que siguen todavía muy influenciadas por la idea equivocada de que el quechua es un “mero dialecto”, que no sirve por tanto para asuntos jurídicos. El sentimiento de superioridad del profesional del derecho (al igual que de otras ramas profesionales) sigue siendo presente para imponerse al campesino supuestamente “ignorante”.
87El segundo problema, más de fondo, es que una buena comunicación lingüística no es suficiente porque la gente maneja criterios de cómo practicar la justicia que son muchas veces diferentes de los que está previsto en la legislación nacional. Es más, a diferencia de la lógica abstracta y general de la ley escrita, las prácticas comunales de justicia operan de acuerdo a una lógica de examen del caso particular considerando los acuerdos que se pueden tomar en las condiciones concretas en que se encuentran las partes.
88Ocurre entonces que, cuando la ley se impone, es posible que la gente considere que no se ha hecho justicia porque sienten que no han sido escuchados tal como lo esperan de la autoridad y también porque no entiende las reglas o, más aún, no las comparte, no las considera legítimas. Entonces, aunque se imponga la ley porque tiene la fuerza para hacerlo, no logra sin embargo imponerse como regla de conducta e internalizarse en las personas si estas no la consideran justa. Y en el caso las consideren justa, en muchos casos no llegan a cumplirse, como es el caso, por ejemplo, de las pensiones alimenticias que a menudo no son realistas al establecer montos imposibles de cumplir. Tampoco ayudan los procedimientos largos con múltiples apelaciones que se vuelven difíciles de mantener en el tiempo. Y si no se internaliza la necesidad de la ley, esta solo se puede imponer por la fuerza, lo que constituye el fracaso de su objetivo de normar las relaciones sociales de convivencia para que no se requiera el uso de la violencia.
89Por ellos, el sentido común en un país multicultural, es el buscar incorporar la visión del mundo de la gente en el modo de hacer justicia entendiendo y acogiendo su manera de entender la justicia. Para el Estado, esto de ningún modo significa aceptar pasivamente lo que hace o plantea la gente en materia de resolución de conflictos, pero sí entrar en un diálogo serio para entender mejor la manera en que se entiende la justicia y los recursos que se utilizan para ello. Dentro de ese diálogo, hay temas complejos de resolver y la universidad es un espacio privilegiado para investigar y debatir estos temas.
90Cuando la ley termina imponiéndose a la fuerza, con el frecuente respaldo de prejuicios enraizados, no logra hacerse respetar y legitimar y mantiene posibilidades latentes de reacciones violentas. Resulta en cambio una tarea fascinante la de propiciar la investigación y el diálogo sobre el tema, aprovechando en especial a los estudiantes que, por ser quechuahablantes y provenir del área rural, conocen bien esa realidad y tienen hacia ella un acceso fácil. De esa manera también se irán formando estudiantes que no necesiten desarraigarse para convertirse en buenos profesionales.
91Más allá de los valiosos esfuerzos de sus miembros, muchas universidades en el Perú siguen respondiendo a un modelo institucional antiguado que no se adapta a las necesidades de las regiones. En un país diverso en el que la discriminación étnica y social sigue siendo muy fuerte, contribuye, como última instancia del sistema educativo, a perpetuar antiguas discriminaciones al generar profesionales que, respaldados el conocimiento universitario, tienden a colocarse en posición superior con respecto a la gente con la cual trabajan. En consecuencia, los valiosos conocimientos heredados de las culturas andinas son dejados de lado y quienes los comparten se consideran ignorantes. Así mismo, en Ayacucho, los estudiantes de lengua materna quechua provenientes del campo se ven presionados, para tener éxito, a aprender el lenguaje universitario olvidando los conocimientos de su familia. Es escasa la investigación sobre los logros culturales de la región. En ese contexto, la relación docente es vista por los estudiantes como frecuentemente autoritaria y de maltrato.
92No parece, sin embargo, tan difícil impulsar una nueva dinámica positiva, ya existente en ciernes. Los docentes y estudiantes que participaron en nuestros talleres son conscientes de que un vínculo mayor con sus propias raíces y con las formas en que la gente común y corriente enfoca sus problemas les ayudaría también a desarrollarse profesionalmente. Así, estudiantes y profesores con visión amplia saben que en la región la gente maneja muchos conocimientos vinculados a la vida práctica, como es el caso en el ejercicio tradicional de la justicia y de la salud que fue tema de nuestros intercambios.
93Para avanzar en el camino del reconocimiento del valor de estos conocimientos, hace falta, sin duda, una organización mínima de quienes quieran dar esa pelea, a la vez que el respaldo o al menos la tolerancia del Estado. En Ayacucho, el conflicto armado interno no solo generó los sufrimientos conocidos por la cantidad de muertos y desaparecidos, sino también desestructuró las comunidades. Las antiguas formas de resolver conflictos todavía se conocen, pero muchas veces no están ya las autoridades comunales que pudieran llevarlas a cabo. De alguna forma, los jueces de paz no letrados asumen entonces prácticas antiguas conocidas, pero se encuentran en una posición ambigua porque, como último eslabón (no rentado) del poder judicial, están sometidos al imperio de la ley nacional, pero, a la vez, deben resolver los asuntos de acuerdo a la costumbre y el sentido común.
94La universidad es un espacio privilegiado para la investigación y la reflexión sobre la manera de relacionarse con estos conocimientos. Podría apoyar iniciativas “desde arriba” y “desde abajo”. “Desde arriba”, tenemos las iniciativas que provienen por ejemplo de la ONAJUP, como parte del poder judicial, para buscar la mejor manera de desarrollar una justicia intercultural. También están las discusiones en torno a la aplicación del Convenio 169 de la OIT que es a la vez política y académica. Finalmente, las investigaciones y reflexiones teóricas de la academia son también un producto “desde arriba” que su justifican en tanto contribuyan a proponer o mejorar alternativas útiles para la gente.
95Si examinamos las iniciativas “desde abajo”, encontramos muchos aspectos por apoyar desde la universidad. Está primero la constatación de la insatisfacción de la gente con la justicia formal tal como se viene ejerciendo. Junto con ella, se ganaría mucho en conocer de manera más profunda cómo las comunidades y las rondas campesinas resuelven los conflictos. No se trata solo de ver de qué manera respetan los derechos humanos, sino cómo esas prácticas ayudan a restablecer los vínculos sociales rotos y pueden servir también de punto de partida para alternativas de las cuales el derecho formal actual tiene mucho que aprender. Las experiencias de los jueces de paz también son muy valiosas en ese sentido. Y, en la propia universidad, existen docentes interesados en investigar estos aspectos y acercarse a sus estudiantes de un modo dialogado. Ellos se merecen toda la atención y el respeto institucional.
Bibliografía
Ansion, J. et al. (2017): Justicia intercultural y bienestar emocional. Restableciendo vínculos. Lima. PUCP.
Ansion, J. y Villacorta, A.M. (Eds.) (2014): Qawastin ruwastin. Viendo y Haciendo. Encuentros entre sujetos del conocimiento en la universidad. Lima: RIDEI – PUCP.
Comisión de la verdad y reconciliación (2004): Hatun willakuy. Versión abreviada del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Lima: Comisión de Entrega de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
CONAPOC – Consejo Nacional de Política Criminal (2014): Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en conflicto con la ley penal. PNAPTA 2013 – 2018. Miraflores : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Consejo Nacional de Política Criminal – Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria
Cram 101 Textbooks Reviews. (2015) Restoring Justice: An Introduction to Restorative Justice. Study Guide - Kindle book
Del Pino, P. & Yezer, C. (Eds.) (2013): Las formas de recuerdo. Etnografías de la violencia política en el Perú. Lima: IEP, IFEA.
Eberhard, Christoph (2002): “Derechos Humanos y Diálogo Intercultural”. En: Manuel Calvo, coordinador, Identidades Culturales y Derechos Humanos. Oñate (España): IISJ y Dykinson, pp. 255-289.
Griffiths, John (1986): “What is Legal Pluralism?, Journal of Legal Pluralism, Nro. 24.
Hoekema, André (2004): “The reconstruction and codification of customary law by indigenous leadership: the making of inter-legality”. Paper presentado al XIV Congreso Internacional de la Commission on Folk Law and Legal Pluralism. Fredericton, New Brunswick, Canada. Agosto 2004
López Soria, José Ignacio (2006): “Universidad y reconciliación con la diversidad cultural” del libro “Caminos para la inclusión en la educación superior”. Fundación Equitas.
Merry, Sally Engle (1988): “Legal Pluralism”, En Revista Law and Society Review, 22 (5).
Moore, Sally Folk (1973): “Law and social change: the semi- autonomous social field as an appropriate subject of study”, en Law and Society Review, pp. 719- 746.
Mujica, L. (2014): Conocimiento o riqsiy: apuntes para una epistemología en el mundo andino. En Ansion, J. y Villacorta, A.M. (Eds.), Qawastin ruwastin. Viendo y Haciendo. Encuentros entre sujetos del conocimiento en la universidad (pp. 37-70). Lima: RIDEI- PUCP
Peña Jumpa, Antonio (1998): Justicia Comunal en los Andes del Perú; el caso de Calahuyo. Lima, PUCP.
Peña Jumpa, Antonio (2001): “The limits of International Human Rigths and Refugee Law: an analysis of the case of the Aymaras from the perspective of legal pluralism.” En: Law and Anthropology: International Year Book for Legal Anthropology, Editado por Rene Cupe y Richard Potz. Viena y Leiden: Martinus Nijhoff Publishers, primera edición.
Peña Jumpa, Antonio (2002): “Limites a los Derechos Humanos en Sociedades Pluriculturales: el caso de los Aymaras del Sur Andino”.En Derechos Humanos e Identidades Culturales, coordinado por Manuel Calvo. Madrid: Dykinson e Instituto Internacional de Sociología del Derecho de Oñate, España.
Peña Jumpa, Antonio (2009): “Derechos fundamentales y justicia comunal,La aplicación del artículo 149 y el artículo 2, inciso 19 de la Constitución Política del Perú” Revista Ius Et Veritas, Nro. 39, 2009, Lima
Poder Judicial del Perú (2013a): Protocolo de Coordinación entre Sistemas de Justicia. R.A. N° 333-2013-CE-PJ. Lima: Poder Judicial del Perú – Consejo Ejecutivo.
Poder Judicial del Perú (2013b): Protocolo de Actuación en Procesos Judiciales que Involucren a Comuneros y Ronderos. R.A. N° 333-2013-CE-PJ. Lima: Poder Judicial del Perú – Consejo Ejecutivo.
Pospisil, Leopold (1971): Anthropology and law: a comparative theory. Nueva York: Evanston; San Francisco y Londres: Harper and Row Publisher.
Programa Hatun Ñan (2011): Caminos de interculturalidad. Los estudiantes originarios en la universidad. Lima: RIDEI – PUCP.
Saco, Urpi y Condori, Juan de Dios (2014): Dialogando la justicia comunal. Reflexiones sobre la experiencia en Pampamarca y Umuto, Cusco. Cusco: Centro de Estudios Regionales Andinos Bartolomé de Las Casas – CBC.
Theidon, K. (2004): Entre prójimos. El conflicto armado interno y la política de la reconciliación en el Perú. Lima: IEP.
Tubino, Fidel (2015): La interculturalidad en cuestión. Lima: PUCP – Fondo Editorial.
Van der Maat, Bruno (2015): Ancient practices for a new justice. Arequipa: Universidad Católica de Santa María.
Van Ness, Daniel W., Heetderks Strong, Karen (2015): Restoring Justice: An introduction to restorative justice. London and New York: Routledge (versión Kindle)
Velázquez, T., Seminario, E. y Jave, I. (2015): Imágenes de la violencia. Los retos de la justicia transicional y su costo emocional. Anthropologica, 23(34), 203-226.
Zavala, V. y Córdova, G. (2010): Decir y callar. Lenguaje, equidad y poder en la universidad peruana. Lima: Fondo Editorial de la PUCP.